Resumen: Seguro multirriesgo. Pérdida de beneficios económicos experimentada a causa de la paralización de actividad del negocio asegurado por covid-19. El siniestro se encuentra dentro de la cobertura del seguro. En primer lugar se considera probado que las condiciones generales del contrato fueron entregadas pues la aceptación por parte del asegurado mediante su firma en las condiciones particulares con referencia expresa a aquellas, implica su aceptación. La cláusula que permitiría a la aseguradora rehusar la cobertura del riesgo acontecido por paralización de la actividad del negocio asegurado, es una cláusula limitativa o de exclusión. En este caso no aparece firmada por la tomadora del seguro ni especialmente resaltada por lo que no es válida y en las condiciones particulares únicamente se recoge el riesgo genérico de paralización de actividad.